Dado que los certificados emitidos tienen una vigencia de 60 días a partir de la fecha de emisión, durante ese período de tiempo, podrá ser presentado ante el escribano que en definitiva intervenga en la transferencia, aún cuando no sea el mismo que fuera informado por el solicitante al tramitar la constancia.
Los escribanos tienen acceso a través de la clave fiscal a todos los certificados emitidos, independientemente del escribano que fuera informado originalmente, por lo cual podrán efectuar los controles y validaciones previstas.
El reemplazo del escribano será registrado cuando se trasmitan los datos vía CITI Escribanos.